Art. 13 del Estatuto General de la Abogacía Española:
- Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
- Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
- Poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.
- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
- No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.
- Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30ª de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión. En todo caso, estarán exceptuados de dicho régimen los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas, en el ámbito civil o militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso, para cuya concurrencia hayan acreditado la licenciatura en derecho y hayan tomado posesión de su cargo, así como quien haya sido con anterioridad abogado ejerciente incorporado en cualquier Colegio de Abogados de España.
- Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES
- Instancia dirigida al Excmo Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados solicitando la colegiación y manifestando no poseer ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
- Fotocopia del DNI.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Certificado de antecedentes penales (se solicita con arreglo a las instrucciones que se indican en la web del Ministerio de Justicia).
- Domicilio bancario (veinticuatro dígitos IBAN). (MODELO CUENTA BANCARIA PARA ALTAS)
- LICENCIADOS EN DERECHO: Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación sustitutoria provisional expedida por la respectiva universidad y firmada por el Rector que incorpore el número de registro nacional de titulado universitario.
- GRADOS EN DERECHO: Fotocopia compulsada del título de Grado en Derecho (o certificación sustitutoria provisional expedida por la respectiva universidad)
- Certificado de haber superado la prueba de aptitud profesional para el acceso a la profesión de Abogado
- Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: se solicita remitiendo a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la solicitud que corresponda junto con copia del resguardo de ingreso en nº de cuenta BBVA 0182-2370-41-0011880017 de la cuantía de la cuota de incorporación que se indica a continuación para cada supuesto: B - Colegiación como No Ejerciente, D - Cambio de Colegio de residencia profesional, E - Segundas y siguientes colegiaciones (ejerciente o no ejerciente).
- Instancia dirigida al Excmo Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados solicitando la colegiación y manifestando no poseer ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
- Autorización u oposición en cuanto a la utilización de datos personales. (mediante impreso a cumplimentar en al Colegio). (MODELO AUTORIZACION)
Cuota de ingreso: 500 €
Reincorporaciones, segundas colegiaciones (provenientes de otros colegios) e hijos de colegiados: 250 €
Cuota colegial trimestral para ejercientes:
- 39 € primer y segundo año de colegiación.
- 77,5 € tercer y cuarto año de colegiación.
- 84,5 € desde el quinto al octavo año de colegiación ambos inclusive.
- 91,5 € desde el noveno año de colegiación en adelante.
Cuota colegial trimestral para no ejercientes: 34 €.
Cuota Mutualidad: varía en función de la edad de colegiación. Cuota R.E.T.A.: mensual
Cuota del Fondo de Asistencia Social (cuota anual solo EJERCIENTES mutualistas):
- 12 € durante los cuatro primeros años.
- 39 € desde cinco a ocho años de colegiación.
- 66 € desde los ocho años de colegiación en adelante.
Cuota del Seguro de Responsabilidad Civil:
(Solo ejercientes que quieran optar por el seguro que ofrece el colegio-ver información del modelo de cumplimentación del impreso de inclusión o no en la póliza del seguro de responsabilidad civil del colegio)
- Anualidad 1/07/2012 a 30/06/2013: 224,16 euros
- Anualidad 1/07/2013 a 30/06/2014: 238,34 euros
- Anualidad 1/07/2014 a 30/06/2015: 238,34 euros
- Anualidad 1/07/2015 a 30/06/2016: 261,58 euros
- Anualidad 1/07/2016 a 30/06/2017: 587,82 euros
- Anualidad 1/07/2017 a 30/06/2018: 587,82 euros
- Anualidad 1/07/2018 a 30/06/2019: 470,26 euros
- Anualidad 1/07/2019 a 30/06/2020: 503,17 euros
- Anualidad 1/07/2020 a 30/06/2021: 503,17 euros