¿Cómo solicitar Justicia Gratuita?
Para poder efectuar una solicitud de Justicia Gratuita hay que remitir cumplimentados y firmados por correo electrónico los siguientes documentos:
Si tiene que contestar a una demanda, ha de añadir al correo electrónico copia de la notificación que le haya efectuado el juzgado.
Una vez cumplimentados y firmados, han de remitirse a la dirección de correo electrónico que corresponda en función del partido judicial en que se sitúe el órgano judicial competente:
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En caso de duda en cuanto al órgano judicial, puede dirigir el correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
En caso de no poder remitirlo por correo electrónico, puede remitir los impresos y documentación mencionados por correo postal a:
Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
Plaza del Trillo 1, 13004 Ciudad Real
Muy importante: la solicitud de Justicia Gratuita que se remita al Colegio de Abogados no suspende por sí misma el curso del proceso y, por tanto, deberá solicitar personalmente al órgano judicial la suspensión del transcurso de cualquier plazo que pudiera provocarle indefensión o preclusión del trámite. Para ello, deberá comparecer personalmente en el órgano judicial o ponerse en contacto con el mismo para que le indiquen cómo hacerlo.
En caso de duda puede dirigirse a cualquiera de las direcciones de correo electrónico antes mencionadas o llamar al teléfono 926 22 07 21 (en horario de 9.00 a 14.00 h de lunes a viernes).
En caso de necesitar ser atendido en el Colegio, ha de solicitar obligatoriamente cita previa pulsando aquí: SOLICITUD DE CITA PREVIA
¿Qué es la Justicia Gratuita?
Es un conjunto de prestaciones establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y han de iniciar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya iniciado anteriormente.
Se regula en:
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Real Decreto 996/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc.
Para conocer los requisitos y cómo solicitarla puede consultarse la web www.justiciagratuita.es. Es importante tener en cuenta que los formularios cumplimentados que se obtengan de la misma deben imprimirse, firmarse, y presentarse personalmente en el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, situado en Plaza del Trillo 1 13004 Ciudad Real o remitirse por correo al mismo. En caso de necesidad de interrumpir algún plazo, es precisa la presentación personal en el Colegio a fin de que el solicitante obtenga una copia sellada de su solicitud que debe presentar, también personalmente ante el Juzgado en que se tramite el procedimiento judicial. La presentación del impreso en el Colegio de Abogados no interrumpe nunca por sí sola los plazos procesales.
Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examina si la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un abogado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará así al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada, resolverá finalmente reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratuita, confirmando entonces o no los nombramientos provisionales de abogado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Colegio de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo solicite o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud habrá de ser efectuada por el interesado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado anteriormente, o por el órgano jurisdiccional competente.
Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
La Abogacía, tradicionalmente, siempre se ha ocupado del Turno de Oficio, y con independencia de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen actualmente los Abogados, siempre se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratuita.
Es importante destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto crucial de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por ello la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias para ello.
En el Colegio de Abogados de Ciudad Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
EN CASO DE NECESITAR SER ATENDIDO EN EL COLEGIO, ha de solicitar obligatoriamente cita previa pulsando aquí: SOLICITUD DE CITA PREVIA.