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El Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que representa a la Abogacía en nuestra provincia y tiene como rasgo esencial, bajo los principios de libertad e independencia, el servicio a la sociedad y a los ciudadanos.

Con más de 1.300 colegiados, tiene como competencias la defensa de los derechos e intereses profesionales de los Abogados, la contribución a la mejora de la Administración de Justicia en la provincia y la satisfacción del derecho de defensa de todos los ciudadanos, en especial el de los más desfavorecidos o que se encuentran en situaciones de fragilidad o indefensión.

Fundado en 1839, sus fines son la igualdad en el ejercicio del acceso a la Justicia de todos los ciudadanos y la promoción y defensa de los Derechos Humanos, contribuyendo así a la consolidación de la democracia y la paz social.

Como el resto de Colegios de Abogados de toda España, el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, ha sido pionero en la puesta en marcha de la práctica totalidad de los servicios sociales jurídicos que, con carácter gratuito, son ofrecidos a aquellos ciudadanos que por su situación personal o económica se encuentran en situación de fragilidad o de desigualdad a la hora de acceder a la Justicia: víctimas de violencia de género, personas sin recursos económicos, personas mayores, inmigrantes, discapacitados, presos (internos en Centros Penitenciarios) etc.

En concreto, el Colegio de Abogados de Ciudad Real, pone a disposición de los ciudadanos los siguientes servicios sociales jurídicos:

  • Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita y Servicio de Orientación Jurídica para el acceso a la misma.
  • Servicio de guardia de 24 h para víctimas de violencia de género.
  • Servicio de Guardia de 24 h para asistencia a detenidos.
  • Servicio de Guardia de 24 h de Extranjería para inmigrantes y solicitantes de asilo y refugio .
  • Servicio de orientación jurídica para mayores (SOJMA).
  • Servicio de orientación jurídica y social para extranjeros (SOJSE).

Su ámbito territorial es el de la provincia de Ciudad Real

Son fines esenciales del Colegio de Abogados: la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los abogados, el control deontológico  y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución,  la  promoción y defensa de los Derechos Humanos y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

Son funciones del Colegio de Abogados:

  1. Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
  2. Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
  3. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
  4. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
  5. Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  6. Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  7. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener, y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
  8. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio Reglamento de régimen interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  12. Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
  13. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  14.  Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  15. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  16. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la abogacía.
  17. Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.