Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de Abogados del lugar donde radique su domicilio profesional único o principal.

No obstante, cabe que un abogado pueda estar adscrito a varios Colegios de Abogados, pero en todo caso se ha de cumplir con el requisito de estar incorporado al de su domicilio profesional único o principal.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en:

    • El vigente Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo), en su art. 7, establece que “1.- El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía y la incorporación al Colegio del domicilio profesional, único o principal, serán requisitos imprescindibles para el ejercicio de la Abogacía. Se presumirá como domicilio principal el del lugar donde se encuentre el despacho profesional principal o único en territorio español o, en su defecto, el de su domicilio personal en España. La colegiación como ejerciente habilita para ejercer en todo el territorio del Estado... 3.- Únicamente se podrá estar incorporado como residente a un solo Colegio, y la incorporación a otros Colegios distintos del de residencia será libre, pero el solicitante deberá acreditar en cada incorporación que figura como profesional de la Abogacía en el Colegio de su residencia”.

    • El artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tras la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), que dispone que “cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español”.

 

Artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española. Requisitos para la colegiación.:
1. Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos:1. Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de Ley.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.

2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado h). El colegiado no ejerciente podrá incorporarse al Colegio de la Abogacía de su elección; si constase su incorporación a varios Colegios de la Abogacía como no ejerciente, se aplicará lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8.

 

EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES

  • Instancia dirigida al Excmo Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados solicitando la colegiación y manifestando no poseer ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
  • Fotocopia del DNI.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Certificado de antecedentes penales (se solicita con arreglo a las instrucciones que se indican en la web del Ministerio de Justicia).
  • Domicilio bancario (veinticuatro dígitos IBAN). (MODELO CUENTA BANCARIA PARA ALTAS)
  • LICENCIADOS EN DERECHO: Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho o certificación sustitutoria provisional expedida por la respectiva universidad y firmada por el Rector que incorpore el número de registro nacional de titulado universitario.
  • GRADOS EN DERECHO: Fotocopia compulsada del título de Grado en Derecho (o certificación sustitutoria provisional expedida por la respectiva universidad)
  • Certificado de haber superado la prueba de aptitud profesional para el acceso a la profesión de Abogado

EJERCIENTES

  • Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: se solicita remitiendo a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la solicitud que corresponda junto con copia del resguardo de ingreso en nº de cuenta BBVA 0182-2370-41-0011880017 de la cuantía de la cuota de incorporación que se indica a continuación para cada supuesto:
  • A - Colegiación nueva incorporación ejercicio abogacía, C - Cambio de Situación Colegial de No Ejerciente a Abogado (solo la 1ª vez) esta cuota sólo es aplicable a quienes se hayan colegiado como No Ejercientes a partir del 1 de septiembre de 2011, D - Cambio de Colegio de residencia profesional, E - Segundas y siguientes colegiaciones (ejerciente o no ejerciente), F- Inscripción abogado comunitario
  • Declaración Censal de Alta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Solicitud de inscripción en la Mutualidad de la Abogacía Española (impreso de solicitud a presentar en el Colegio )  (Tarifas cuotas 2023) o alta en el R.E.T.A.
  • Autorización u oposición en cuanto a la utilización de datos personales. (mediante impreso a cumplimentar en al Colegio). (MODELO AUTORIZACION
  • Cumplimentación de acta de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de abogado (sin perjuicio de su posterior ratificación pública ante la Junta de Gobierno). (ACTA JURAMENTO)
  • El art. 20 del Código Deontológico de la Abogacía establece que “Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.” En caso de querer contratar el seguro de responsabilidad civil que ofrece el Colegio pinchar aquí , para más información descargar PDF

NO EJERCIENTES

  • Certificado del Consejo General de la Abogacía Española: se solicita remitiendo a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la solicitud que corresponda junto con copia del resguardo de ingreso en nº de cuenta BBVA 0182-2370-41-0011880017 de la cuantía de la cuota de incorporación que se indica a continuación para cada supuesto: B - Colegiación como No Ejerciente, D - Cambio de Colegio de residencia profesional, E - Segundas y siguientes colegiaciones (ejerciente o no ejerciente). 
  • Instancia dirigida al Excmo Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados solicitando la colegiación y manifestando no poseer ningún tipo de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
  • Autorización u oposición en cuanto a la utilización de datos personales. (mediante impreso a cumplimentar en al Colegio). (MODELO AUTORIZACION)

Cuota de ingreso: 500 €

Reincorporaciones, segundas colegiaciones (provenientes de otros colegios) e hijos de colegiados: 250 €

Cuota colegial trimestral para ejercientes:

  • 40,5 € primer y segundo año de colegiación.
  • 81€ tercer y cuarto año de colegiación.
  • 88,5 € desde el quinto al octavo año de colegiación ambos inclusive.
  • 96 € desde el noveno año de colegiación en adelante.

Cuota colegial trimestral para no ejercientes: 35,5 €.

Cuota Mutualidad: varía en función de la edad de colegiación. Cuota R.E.T.A.: mensual

Prima del seguro de responsabilidad civil:

Solo ejercientes que quieran optar por el seguro que ofrece el Colegio. Más información pinchando aquí , para más información descargar PDF

  • Anualidad 1/07/2012 a 30/06/2013: 224,16 euros
  • Anualidad 1/07/2013 a 30/06/2014: 238,34 euros
  • Anualidad 1/07/2014 a 30/06/2015: 238,34 euros
  • Anualidad 1/07/2015 a 30/06/2016: 261,58 euros
  • Anualidad 1/07/2016 a 30/06/2017: 587,82 euros
  • Anualidad 1/07/2017 a 30/06/2018: 587,82 euros
  • Anualidad 1/07/2018 a 30/06/2019: 470,26 euros
  • Anualidad 1/07/2019 a 30/06/2020: 503,17 euros
  • Anualidad 1/07/2020 a 30/06/2021: 503,17 euros
  • Anualidad 1/07/2021 a 30/06/2022: 403,47 euros
  • Anualidad 1/07/2022 a 30/06/2023: 403,47 euros
  • Anualidad 1/07/2023 a 30/06/2024: 443,82 euros
  • Anualidad 1/07/2024 a 30/06/2025: 443,82 euros