Es obligatorio que el abogado esté adscrito al Colegio de Abogados del lugar donde radique su domicilio profesional único o principal.
No obstante, cabe que un abogado pueda estar adscrito a varios Colegios de Abogados, pero en todo caso se ha de cumplir con el requisito de estar incorporado al de su domicilio profesional único o principal.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en:
1. Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos:1. Para colegiarse como profesional de la Abogacía deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de terceros países, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales y del cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sobre extranjería respecto del derecho de los extranjeros para establecerse y acceder al ejercicio profesional en España.
b) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de Ley.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua castellana y, en su caso, de lenguas cooficiales autonómicas, por cualquier medio válido en derecho, salvo cuando resulte de modo fehaciente del cumplimiento del requisito anterior.
d) Satisfacer la cuota de ingreso, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía.
f) No haber sido condenado por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelados los antecedentes penales derivados de esta condena.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la Abogacía o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
h) No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.
i) Formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda o, en su caso, el ingreso en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de conformidad con la legislación vigente.
2. Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior. Asimismo, deberá acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado h). El colegiado no ejerciente podrá incorporarse al Colegio de la Abogacía de su elección; si constase su incorporación a varios Colegios de la Abogacía como no ejerciente, se aplicará lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8.
Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
Cuadro de aplicación de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado
Estatuto General de la Abogacía Española
EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES
EJERCIENTES
NO EJERCIENTES
Cuota de ingreso: 500 €
Reincorporaciones, segundas colegiaciones (provenientes de otros colegios) e hijos de colegiados: 250 €
Cuota colegial trimestral para ejercientes:
Cuota colegial trimestral para no ejercientes: 35,5 €.
Cuota Mutualidad: varía en función de la edad de colegiación. Cuota R.E.T.A.: mensual
Prima del seguro de responsabilidad civil:
Solo ejercientes que quieran optar por el seguro que ofrece el Colegio. Más información pinchando aquí , para más información descargar PDF