El compromiso de la Abogacía con la sociedad se extiende a la responsabilidad garante para los ciudadanos más vulnerables, de una dirección jurídica y una defensa de máxima calidad. Ésta, a su vez, redundará en una mejor justicia, y en último término en la Paz Social. La formación específica para el acceso y permanencia en el turno de oficio general y turnos especiales que desde los propios Colegios de la Abogacía se exige y programa, es prueba de ello.
Requisitos formativos de acceso al Turno de Oficio
Colegiados y Licenciados en Derecho que pueden colegiarse sin necesidad de cumplir con los requisitos de la Ley de Acceso. Deben acreditar los siguientes requisitos:
Grados en Derecho y Licenciados en Derecho a los que afecta el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Acceso y que, por tanto, para colegiarse han de acreditar la superación del Máster en Abogacía y la prueba de evaluación estatal. Deben acreditar los siguientes requisitos:
Lo dispuesto en relación al requisito formativo no afecta a quienes acrediten haber superado la Escuela de Práctica Jurídica (2 años de formación y prueba CAP) en julio de 2014 o en años anteriores.
En relación con el requisito de estar en posesión del Diploma de la Escuela de Práctica Jurídica, y excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente del mismo si concurren en el solicitante méritos o circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio.